EL RD 56/2016 habla acerca de las auditorías energéticas en España, y proviene de una Directiva Europea, en concreto la 2012/27/UE, en este RD se habla sobre las auditorías energéticas, sobre la acreditación de los proveedores y auditores energéticos y sobre la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
¿A quién afecta este RD 56/2016 sobre auditorías energéticas?
Como bien sabéis un RD es de obligado cumplimiento y este afecta sobretodo a las grandes empresas, ahora bien qué entiende el RD 56/2016 sobre gran empresa (Capítulo 2, Artículo 2, punto1) pues para el RD establece que gran empresa es aquella que tengan 250 personas a su carga, o que el volumen de negocio exceda de 50 millones de euros, y a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
¿Qué directrices debe cumplir el RD 56/2016 sobre auditorías energéticas?
En el Capítulo 2, Artículo 3, punto 3 el RD 56/2016 indica qué directrices se deben atender para cumplirlo. Se habla de datos operativos actualizados, perfiles de consumo de energía, criterios de rentabilidad, rendimiento energético global, oportunidades de mejora más significativa.
En los siguientes puntos habla de cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, almacenamiento de datos, conservación de la auditoría energética, el propio cliente será quien tenga que actualizar la información de las auditorías, no se podrán incluir cláusulas de transmisión de conclusiones.
¿Quién puede realizar las auditorías energéticas indicadas en el RD 56/2016?
En el artículo 4 se indica que las auditorías energéticas deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, y que la auditoría en una empresa la puede realizar un técnico de la misma pero sin tener relación directa con las actividades auditadas.
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